Proyecto de Estatutos
Marzo 2007
PROYECTO ESTATUTOS MODIFICADOS.
COFRADIA DE LA SANTA CRUZ DE JERUSALEN,
NUESTRO PADRE JESUS NAZARENO, SANTÍSIMO CRISTO DE LA EXPIRACION,
Y
MARIA SANTÍSIMA DEL AMOR Y DE LA SANGRE.
Archidona, Marzo de 2007.
INTRODUCCION
I.- Aspectos Historicos.
La intolerancia aliada con la incultura, la exaltación de los ánimos aliada con la desestabilización social y la radicalización política y anticlerical de la Segunda Republica. Amén de otros factores como la depredación, el oportunismo, el destrozo por el destrozo y el robo, hacen que entre el 18 de Julio y el 15 de agosto de 1936, ante la inminente entrada de las tropas nacionales en Archidona, se produzcan destrozos, saqueos, robos de algunas iglesias y casas de las llamadas “familias de la oligarquía local”. A la par y seguidos de los asesinatos políticos, las venganzas familiares y todos los desmanes que la Guerra Civil sembrará por toda la España desgarrada.
En este ambiente que va a alterar de forma radical la vida del país, podemos encuadrar una serie de acontecimientos que harán que la “Cofradía de Jesús Nazareno de la Sangre”, como por entonces se la llamaba, se transforme de tal modo que casi podríamos decir que sería una cofradía nueva.
Entre los días 5 y 10 de Agosto de 1936, desaparece pasto de las llamas y el robo, casi toda la historia y enseres más valiosos de esta Hermandad. Tales como la Cruz de p0lata y perlas de Jesús Nazareno, los angelotes, también de plata, que portaban los cordones de la túnica del Cristo… y sobre todo los libros de actas y libros de cuentas que desde la aparición de la Cofradía, a finales del siglo XVI, eran las fuentes más directas para reconstruir su historia. Y es que en estos días, se produce el asalto, saqueo e incendio, de la casa de D. Aurelio García de la Rosa y Dª Concepción Durán Villavicencio, camarera que fue de Jesús Nazareno, casa en la que guardaban los enseres y atributos más valiosos de la Cofradía. También en la Iglesia de Jesús Nazareno se produjeron robos, y muchas de sus pertenencias, como bancos, cruces del Apostolado y algunas que otras cosas sueltas, ardieron en las calderas y hornos del ocupado Colegio de los Padres Escolapios, al que tan vinculada ha estado la Cofradía.
Otro factor que influyera en el cambio, será la reestructuración, en 1928 de la Agrupación de Cofradías, que lleva parejo una reestructuración interna de las mismas cofradías de Archidona. Con esta remodelación se eligen nuevos colores (el morado de pasión y el verde de esperanza), abandonando el morado como único color de todas las Cofradías del pueblo. Se introducen las capas en los equipos de los bastoneros que sustituyen a los “Hermanos de Luces”, y se potenciará el capirote, que sustituirá a las “diademas” y a los llamados “cocos”. Todas estas reformas, así como la entrada de cofrades nuevos, desvinculados de las familias tradicionales, no comenzaran a cuajar hasta después de la Guerra Civil.
Pero ¿Cuáles son los orígenes de esta Cofradía?, ¿Cuál es su evolución hasta las reseñadas fechas de desastres y cambios?. Gracias a la memoria que guarda la tradición oral, algunos retazos y papeles copiados sueltos que nos han transmitido y un libro de actas de los Cabildos de la Cofradía desde el año 1927, se pueden reconstruir las diversas fases por las que ha pasado, de forma más o menos rigurosa y siempre abierta a cualquier nueva aportación o rectificación documentada.
Para los orígenes y primeros tiempos de la Cofradía, hemos de remontarnos a la segunda mitad del siglo XVI y sobre todo al siglo XVII, en que se cuenta ya con el reconocimiento papal y se camina hacía la época de esplendor que se iniciará en el siglo XVIII, con la instalación de los Padres Escolapios en Archidona y los años más fructíferos de la ilustración.
La Contrarreforma cerrará en banda a la Iglesia Católica contra el protestantismo. La monarquía española se constituirá en brazo armado de Roma (si bien están presentes los intereses de los austrias en centroeuropea), y en España, en sus ciudades y pueblos, renace el integrismo religioso, se recrudece la Inquisición y la pureza de sangre y el ser cristiano viejo, se hacen condiciones indispensables para quedar a salvo. Además de ser claves para la integración en una sociedad que se deja llevar por el efectismo y el dramatismo del Barroco.
En este caldo de cultivo, se constituye a finales del Siglo XVI, la “Cofradía de la Sangre y la Pasión de Cristo”, embrión de la actual Cofradía de la Santa Cruz de Jerusalén Santísimo Cristo de la Expiración, Nuestro Padre Jesús Nazareno y Maria Santísima del Amor y de la Sangre. Teniendo su sede en el Hospital de Pasión y sangre de Nuestro Señor Jesucristo, que ocuparía un solar ubicado en el recinto de la actual ermita de Jesús Nazareno, allí se reunían los hermanos y redactaron sus primeras Constituciones, desaparecidas en su original, pero transmitidas por copias literales.
Condición indispensable para ser Hermano, era ser “cristiano viejo” (art. III), y una forma de asegurar que no surgieran problemas con nuevos hermanos de dudosa condición, era hacer transmisible por herencia el puesto de Hermano (art. VIII), se conseguiría así el mantenimiento de la pureza desangre en una cofradía que habría de tener ochenta y cuatro hermanos (art. IV), número bastante respetable que nos puede dar una idea de la importancia de la Cofradía y del sentimiento religioso en que se mueve la villa de Archidona, que a mediados del siglo XVI no debía andar lejos de los 1.500 habitantes, (según se puede apreciar en el grabado de “Civitates Urbis Terrun”) y además contaba con al menos tres cofradías más, lo que también nos habla de la fuerte corriente de fé que se produce, como reacción al pesimismo imperante en la sociedad de la época, cargada de crisis económica y social. Archidona es aún propiedad del Duque de Osuna que explota sus campos, sus riquezas y controla la vida pública de la villa.
Este ambiente de crisis que podemos iniciar en la segunda mitad del siglo XVI, nos llevará a una renovación de las tendencias idealistas y místicas, ahora a la salvación no se llegará solo con el rezo, hace falta sufrir y ganar indulgencias, originándose contra la corriente del pesimismo imperante, un fuerte crecimiento de la fe. Y todo esto queda patente en la conformación de la Cofradía de la Sangre y Pasión de Cristo, en la que de los ochenta y cuatro hermanos que vemos, doce debían ser de sangre y el resto de luz (art. IV de las Constituciones). La finalidad era expiar las culpas y pecados del pueblo, y así en la procesión del Jueves Santo, estos Hermanos de sangre se golpearían las espaldas con silicios mientras acompañaban al Cristo, portado a correón por otros cuatro Hermanos, mientras el resto serian la luz de la salvación. El resto del año la Hermandad xse dedica a la profesión de fé, mostrándose siempre reunidos en el culto y en las numerosísimas misas que se celebraban, a las que deberían acudir todos los hermanos bajo la pena de expulsión, y la consiguiente pérdida de indulgencias, que tras varias peticiones concede su Santidad el Papa Paulo V a la Cofradía en 1.605.
Otros aspectos que pueden resaltarse de esta época de consolidación, son la salvaguardia de la moral (no solo cristiana, sino social), así el conservadurismo que trata de mantener al individuo comprometido, y como siempre bajo pena y amenaza de la perdida de las indulgencias tan necesárias para la salvación eterna. Prueba de ello, es la convocatoria de todos los hermanos antes de la procesión del Jueves Santo, a declarar y arrepentirse en presencia del Mayordomo y de forma pública, los “amancebamientos, vicios malos, enemistades, etc. “, “y haciendo lo contrario de por despedido de la Cofradía” (art. IX de las Constituciones). También se perdía la condición de hermano se se trasladaba la residencia a otro pueblo o villa (art, XI).
Durante todo el siglo XVII, se ve que la estima de que goza en Archidona la cofradía de la Sangre y la Pasión de Cristo y el culto que se da a Jesús Nazareno, al que en 1.616, el Cabildo de la Villa, ordena hacer fiestas y procesión hasta la Iglesia de Santa Ana, como rogativas para conseguir que viniesen las lluvias, que tan precisas eran para los campos de la villa (Cabildo de 12 de Abril de 1.616, cita de D. Ricardo Conejo en su Historia de Archidona). Además el Cabildo del Ayuntamiento, ofrece limosnas a la Cofradía y préstamos en trigo para las obras que se realizan en 1.688 y 1.694, para ampliar la ermita del antiguo hospital de sangre, (Archivo Municipal, tomo 23, sesión del 13 de Febrero de 1.688 y tomo 24, sesión de 21 de Mayo de 1.694), y el 26 de Febrero de 1.701, D. Francisco García Galeote, en nombre de la Cofradía de Jesús Nazareno, pide prestados
al Ayuntamiento cuarenta fanegas de trigo para restaurar el retablo de la imagen del sagrado titular (Archivo Municipal, tomo 26).
Una segunda época de gran esplendor para la Cofradía se abre a mediados del siglo XVIII, con la llegada a Archidona de los Padres Escolapios y la vinculación que los Hermanos de Jesús Nazareno toman con ellos. La buena marcha de la Cofradía es paralela al buen funcionamiento y auge de los “Escolapios”, que llegan a ser uno de los centros de enseñanza y focos de ilustración más importantes de Andalucía. La vinculación se inicia cuando a petición del Duque de Osuna (todavía dueño y señor de la villa de Archidona), ante el Obispo de Málaga, D. José Franque Lasso de castilla, la ermita y sus dependencias es cedida a los Padres Escolapios, para el colegio que estan construyendo, cosa que ratifica el Ayuntamiento de la villa, en la sesión de 24 de octubre de 1.757 (cuadernillo de notas del Padre Jesús Maria de Robledo, tomo 250 del Archivo General del Ayuntamiento de Archidona, Historia de las Escuelas Pías de España, de Rebaza, Historia de Archidona, de D. Ricardo Conejo Ramilo, pag. 55.).
Bajo la protección de los Reverendos Padres Escolapios, loa Cofradía crece y se modifica su religiosidad exaltada de siglos anteriores. El culto a Jesús Nazareno se acerca más al pueblo, se le considera Patrono de Archidona, junto con la Virgen de Gracia, con lo que comparte peticiones-rogativas para evitar catástrofes naturales. La ermita se amplía, se construye la torre nueva que albergará el reloj y campanario. Los Cabildos de la Cofradía se celebrarán en las dependencias del Colegio, bajo la presidencia del Rvdo. Padre Rector de los Escolapios, el cual se encargaría de abrir las sesiones y ordenar los cultos en la ermita, tanto por parte de los Reverendos Padres, como de los miembros de la Cofradía. Se compran alhajas para la sacristía, se confeccionaría la cruz de plata que portaría el Cristo, que luego desaparecería al comienzo de la Guerra Civil… . En definitiva, toda la mitad del siglo XVIII y gran parte del XIX, la Cofradía comparte el esplendor de las Escuelas Pías de Archidona, en ellas estudian las clases dirigentes andaluzas y locales, y a la Hermandad de Jesús Nazareno pertenecen la mayoría de las familias notables del pueblo.
El cambio de rumbo se toma con la llegada de la Segunda República, la laicización del Estado y los gobiernos locales, hacen que el apoyo a esta cofradía, como las demás, decrezca; incluso durante varios años se interrumpen los desfiles procesionales en Archidona. Se llega igualmente a una fase de aletargamiento de los cultos a Jesús Nazareno, tan grande, que aunque se intentó recuperar en los tiempos del General Franco, ya nada volvería a ser igual. Se ha entrado en una nueva época y una de las señales será el fin de la vinculación de los Escolapios, desligazón que se consumará en 1.952, cuando se nombre Hermano Mayor Honorario al último Rector del Colegio, Reverendo Padre Pedro Barrero Vadillo, que presidirá el 5 de Abril de ese mismo año su último Cabildo, como Rector (libro de actas de la Cofradía de Jesús Nazareno); a partir de entonces, los cabildos se celebrarán en la sacristía o en la Iglesia, sede de la hermandad y la cofradía, andará sola su camino y su reconstrucción.
Con el afianzamiento del régimen del General Franco, la vida social, política, económica y religiosa, comienzan a reconstruirse bajo nuevos planteamientos de control y directrices del gobierno. El país, las ciudades y pueblos, comenzarán a vertebrarse conforme a dos ejes fundamentales: en primer lugar, el reconocimiento y acatamiento de los principios del movimiento nacional y en segundo lugar, el intento de la Iglesia española de dirigir a los feligreses y asociaciones religiosas, por el camino de sus designios, para intentar de esta forma, un control en lo espiritual, que contemplaría la unidad de criterios en el dominio de lo social.
Dos hechos claves nos prueban las anteriores afirmaciones. Por una parte, los repetidos intentos del entonces Obispo de Málaga, Doctor D. Balbino Santos y Olivera, de controlar las Cofradías de Semana Santa, sus fondos económicos y su funcionamiento interno, con el fin de conseguir una unidad en lo religioso; estos intentos que comienzan en Agosto de 1.938, con el Decreto sobre Leyes y Normas Canónicas, ha de repetirse en 1.945, dada la infracción flagrante que cometen las cofradías de Archidona. El hecho que sirve de excusa es la subvención que las cofradías y entre ellas la que nos ocupa, reciben de los beneficios obtenidos por la protección de películas en un cine instalado en los locales de las Escuelas de Cristo. La prohibición alcanza tanto a las proyecciones como a que los dueños del local formen parte de las cofradías; pero el tema clave, es que el Obispo quiere controlar las actividades económicas de las distintas Hermandades, mediante la supervisión de los libros de cuentas, las Juntas Directivas y la aprobación de los Estatutos y Constituciones, por los que habrían de regirse las Cofradías. El incumplimiento de esta norma ha venido repitiéndose hasta nuestros días en toda la provincia de Málaga.
El otro hecho al que más arriba se hacía referencia y que trataba sobre el acatamiento de los principios del movimiento nacional, queda probado que el nombramiento en el Cabildo del 11 de Marzo de 1.955, del Frente de Juventudes como Hermano Mayor Honorario, entregándole a tal efecto, pergamino y cetro (libro de actas de la Cofradía).
Otras noticias de la época que merecen señalarse, están relacionadas con la reposición del patrimonio de la Hermandad: la confección de una cruz de madera para Jesús Nazareno, tronos nuevos para las sagradas imágenes, realizados en madera tallada, por el maestro granadino D. Miguel cuevas, potenciación del Cuerpo de damas de Honor de Nuestras Señora del Amor y de la Sangre, el fomento del espíritu cofradiero y semana santero entre la juventud del pueblo, etc. Pero lo que más resalta, es la restauración de Jesús Nazareno, entre los años 1.962 y 1.963, que se llevó a cabo en la Escuela Superior de Bellas artes; “Santa Isabel de Hungría”, de Sevilla, trabajos que fueron dirigidos por D. José Hernández Díaz, que por estas fechas era Rector Magnifico de la Universidad de dicha ciudad. También D. José Tello Andrés, profesor de dibujo del Instituto “Luís Barahona de Soto” de Archidona, tallo las manos de la Virgen, modificando la típica postura de la “Dolorosa”, por lo que mantuvo un pequeño pleito con el entonces Vicario del Pueblo, D. Francisco Castro Gutiérrez.
Pocos cambios se pueden resaltar, desde estas últimas fechas a nuestros días. La Cofradía ha seguido su camino año tras año, manteniendo y procurando resaltar el desafile procesional del Jueves Santo, así como los cultos dedicados a sus sagrados titulares; todo son ilusiones y ganas de seguir manteniendo una tradición, que si también se encuentra lejos del espíritu de los fundadores de la primera cofradía, allá por la mitad del siglo XVI, es una tradición que une y reúne a muchos archidoneses
II.- Aspectos sobre tradiciones y culto a Jesús Nazareno.
Para completar la sesgada y rápida visión del devenir de esta Cofradía, hemos de tratar de ver algo sobre los aspectos de la devoción a Jesús Nazareno y las tradiciones perdidas o mantenidas por los Hermanos de aquella.
Sobre los orígenes del culto, la memoria y la tradición oral se pierden una vez más en la segunda mitad del siglo XVI. No se sabe el autor de esta soberbia talla del Barroco Andaluz, se atribuye a Pablo de Rojas o a Andrés de Ocampo, pero nada de esto está confirmado; tampoco se sabe el tiempo en que apareció este Cristo en Archidona. Sobre esto D. Ricardo Conejo Ramilo, relató por los años 62 y 63 una hermosa leyenda, la leyenda del carro, según la cual, al Nazareno lo trasladaban hacía Granada, en una carreta, cuando al pasar por la Ermita del Hospital de sangre (de ahí la versión de que la Virgen del Amor y de la Sangre sea anterior; el caro se paró y al no querer andar las acémilas, se interpreto como el deseo del Cristo, de quedarse a morar allí.
A partir de esos momentos, la devoción por Jesús Nazareno fue creciendo sobre todo amparada por el lugar de su ubicación, un hospital de sangre, que además de local sanitario, es posible que se dedicara a hospedaje de caminantes y peregrinos. Además, los Padres Escolapios se debieron dedicar al fomento de este culto.
Desde 1.616 hay pruebas documentales claras sobre la consideración de Jesús Nazareno como Patrón de Archidona, de ahí que los Hermanos de la Cofradía lo subieran a lo que hoy es llamado Llano de Pablo Picasso, para esperar y acompañar a la virgen de Gracia, en sus bajadas al pueblo. Esta costumbre se mantuvo hasta el advenimiento de la Segunda República y la fijación del gobierno del estado y las administraciones locales.
En la actualidad, el culto al Nazareno se complementa con la celebración de la Eucaristía todos los jueves, así como con el triduo y función solemne que se le ofrece todos los años, al comienzo de la cuaresma.
Esta costumbre y tradición de los Hermanos de la Cofradía, velar al Santísimo desde los oficios del Jueves Santo, hasta las Oficios de Tinieblas del Viernes de madrugada. Este privilegio desapareció también, por los cambios que produjo la Segunda república, y para cumplirlo, los Hermanos iban ataviados con los equipos de la Cofradía y con un pañuelo bordado con filigrana de oro, que a modo distintivo colgaba del cordón de sus túnicas. Además, por ser Jesús del Nazareno, Patrón de Archidona, los cofrades acompañaban a la Corporación Municipal en la recorrida de Estaciones del Jueves Santo, dándosele después una invitación que por costosa se suprimió en 1.949. Después se acompañaba a la corporación hasta la Casa Consistorial y a los Sagrados Oficios de la tarde. Esto, con los cambios políticos acaecidos en 1.976, se ha modificado ya que el Ayuntamiento no acude en Corporación a estos oficios; sin embargo, la Cofradía sigue conservando la tradición y el hermano Mayor, acude con cetro, campanilleros y un número indeterminado de Hermanos, para acompañar al santísimo durante la celebración.
Ya en las Constituciones de mediados del siglo XVI, se reflejaba la obligatoriedad de asistencia de todos los Hermanos al entierro de algún cofrade, así como de decirle 34 misas, o 14 si era el de la esposa. Si el fallecido era hijo, no se decían misas, pero no se acompañaba el cadáver con cuatro hachones, pendón y estandarte, (art. 7). Hoy esta tradición se ha adaptado a las exigencias y nuevas mentalidades y la asistencia al entierro de algún hermano o familiar, es solo el cetro de la Cofradía, reduciéndose también el número de misas, a la dedicada a los difuntos en el triduo.
Y para terminar, una breve referencia a una de las tradiciones que perduran y que debería potenciarse más, es la “recorrida de los Sampedros”, que consiste en recorrer las calles de Archidona buscando las casas de los Sampedros; estos agasajan al Hermano Mayor, campanilleros y hermanos acompañantes con una pequeña invitación, pero lo más importante, es que finaliza el recorrido en la Iglesia de Jesús Nazareno pasada ya la media noche. Allí los cofrades rezan y piden suerte para el día siguiente.
Juan Luís Toro Gallardo
Ldo. En Geografía e Historia.
Málaga, 1989
CAPITULO I. De la Denominación, Naturaleza y Objeto de la Cofradía. Admisión de Hermanos.
Artículo 1º.- El título completo con el que se denomina esta asociación religiosa, es el siguiente: COFRADIA DE LA SANTA CRUZ DE JERUSALEN, NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO, SANTÍSIMO CRISTO DE LA EXPIRACIÓN Y MARIA SANTÍSIMA DEL AMOR Y DE LA SANGRE, estando erigida canónicamente en la Capilla del mismo nombre de nuestro sagrado Titular, conocida popularmente como “El Colegio”.
Las imágenes de nuestros Sagrados Titulares, que reciben culto público en Semana Santa son: Santa Cruz de Jerusalén, Nuestro Padre Jesús Nazareno, santísimo Cristo de la Expiración y Maria santísima del Amor y de la Sangre. Dada la antigüedad, valor artístico y devocional de estas Sagradas Imágenes, cualquier intervención que requieran, en orden a su restauración o sustitución, habrá de contar con la autorización expresa de la Autoridad eclesiástica competente, previo acuerdo del Cabildo General, una vez examinados los informes técnicos oportunos.
Las insignias de esta Cofradía son:
.. Cetro de plata repujada, luciendo su parte superior la imagen de Jesús Nazareno.
.. Estandarte verde con escudo de óvalo de espinas, con las iniciales en sus partes superior, inferior y laterales, J.N.R.J. (Jesús Nazareno Rey de los Judíos), llevando plasmado en el centro, el escudo de las Escuelas Pías.
.. Medalla, con fondo en verde, ovalo de espinas con las iniciales en sus partes superior, inferior y laterales, J.N.R.J. (Jesús Nazareno Rey de los Judíos), llevando plasmado en el centro, el escudo de las Escuelas Pías
Artículo 2º.- Con arreglo a su fin peculiar, esta Cofradía es una Asociación Pública de fieles de derecho diocesano y como tal, fue erigida canónicamente por Decreto de la Autoridad Eclesiástica, de fecha inmemorial.
Artículo 3º.- La Cofradía se regirá por las reglas contenidas en los presentes Estatutos y por las normas que legítimamente los desarrollen. Supletoriamente, lo hará por la legislación diocesana o, en su caso, por el Derecho Canónico y, en cuanto le sea aplicable, por el Derecho del Estado.
Artículo 4º.- Como asociación eclesial, la finalidad de esta Cofradía es desarrollar y propagar la doctrina de la Iglesia Católica. Fomentar en la medida de sus posibilidades, cuantas obras sociales y asistenciales pueda realizar. Así como la formación y promoción religiosa de sus componentes y fieles en general.
Igualmente tiene como fin, dar culto público y extender la devoción a sus titulares, en los desfiles procesionales del Jueves Santo, con el máximo fervor y devoción.
Artículo 5º.- El número de hermanos que compondrán la Cofradía será ilimitado, pudiendo pedir su ingreso en ella, cuantos católicos de uno u otro sexo lo deseen, reuniendo las condiciones que expresamente se relacionan en el artículo 4º de los presentes Estatutos.
Artículo 6º.- Para ser admitido como hermano/a de la cofradía, son imprescindibles las siguientes condiciones:
- Ser católico practicante y observar una conducta moral ejemplar, tanto pública como privada.
- Manifestar una voluntad de servicio al bien común y espíritu comunitario.
- Sentir marcado interés por los fines y objetivos de la Cofradía.
Artículo 7º.- La solicitud para pedir el ingreso en la cofradía, se dirigirá por escrito a la Junta directiva de la misma, siendo el solicitante presentado y avalado por un hermano que lleve más de un año como tal. La Junta Directiva, en su primera reunión, aprobará o no, la admisión de la persona propuesta.
Los menores de dieciséis años de edad, presentaran su solicitud con la conformidad de un representante legal. Llegados a esta edad, si desean su permanencia en la Cofradía, deberán pedirla personalmente, por escrito y de serle admitida, seguirán siéndole respetados, tanto el número de antigüedad, a contar desde su primera incorporación en el correspondiente libro de hermanos, como los derechos que se recogen en los siguientes artículos.
Cada año, el día de la Solemne Función en honor de Nuestro Padre Jesús Nazareno, serán recibidos públicamente los nuevos hermanos inscritos en el año en curso. Desde este momento serán inscritos en el Libro General de Hermanos y pasarán a disfrutar de todos los derechos y deberes, que como hermanos les reconocen los presentes Estatutos.
Artículo 8º.- Causarán baja automáticamente los hermanos en la cofradía, por las siguientes razones:
- A petición propia.
- Por pasar a profesar otra religión, o se inscribieren en sectas o sociedades condenadas por la Iglesia Católica.
- Por dejar de pagar la cuota de hermanos durante tres años consecutivos.
- Por acuerdo de la Junta Directiva, si esta estima que la conducta moral del hermano es contrario a su condición de católico o a las normas de estos Estatutos.
En los casos reseñados en los apartados b y d del presente artículo, antes de acordar la baja definitiva, se le citará reservadamente, concediéndole un plazo prudencial para que pueda rectificar si así lo desea. Contra su expulsión, podrá recurrir ante el Cabildo General Ordinario, el cual dictaminará definitivamente.
Capítulo II. De los Derechos y Deberes de los Hermanos.
Artículo 9º.- Todo hermano mayor de 16 años, tendrá derecho a participar en las Indulgencias y Gracias espirituales que esta Cofradía tiene concedidas o se le puedan conceder, asistiendo a las funciones y actos religiosos que celebre la misma, y a todos aquellos otros a los que sea invitada. Así mismo, tiene derecho a voz y voto en los Cabildos que se celebren.
Artículo 10º.- Los hermanos que tengan 18 años cumplidos, tendrán además de los anteriormente citados, los siguientes derechos:
- Formar parte de cuantas comisiones se designen, previa propuesta de la Junta Directiva.
- Solicitar reunión del Cabildo, con arreglo a lo preceptuado en los presentes Estatutos.
- Ser elegidos para cualquier cargo de la Junta Directiva, excepto Hermano Mayor, siempre que residan en Archidona, tengan más de un año de antigüedad y estén al corriente del pago de las cuotas.
- Tendrán derecho a voz y voto en los Cabildos, con las condiciones del párrafo anterior, excepción hecha de la de residencia.
Artículo 11º.- Son obligaciones de todos los hermanos:
- Asistir a todos aquellos actos públicos o privados que se organicen o relacionen con la Cofradía.
- Procurar, por cuantos medios estén a su alcance, fomentar en culto a nuestros Sagrados Titulares.
- Además de sus obligaciones como católicos, darán ejemplo asistiendo a los cultos que organice la Cofradía, en especial y particular, en la procesión que tiene lugar el Jueves Santo.
Artículo 12º.- Además de su asistencia y amor a todos sus semejantes, los hermanos se interesarán por los miembros de la Cofradía, tanto en sus necesidades espirituales como materiales, sobre todo en casos de enfermedad e infortunio.
El Triduo y Septenario que se celebran en honor de Jesús Nazareno y María santísima del Amor y de la Sangre, respectivamente, serán ofrecidos en sufragio por las almas de los hermanos difuntos.
CAPÍTULO III. De los Cabildos Generales y Juntas.
Artículo 13º.- El Cabildo General es el máximo órgano de gobierno de la Cofradía. Lo componen con voz y voto, todos los Hermanos de más de un año de antigüedad y edad mínima de 16 años.
Artículo 14º.- Son funciones del Cabildo General:
- Nombrar a la Junta Directiva, conforme a las normas establecidas en estos Estatutos.
- Modificar, total o parcialmente los Estatutos, de acuerdo con las normas y directrices de la Jerarquía Eclesiástica, sometiendo siempre su aprobación a la misma, sin la que no tienen valor vinculante.
- Aprobar si procede, el estado de cuentas y designar la Comisión Revisora de las mismas.
- Revocar el nombramiento de Hermano Mayor y de la Junta Directiva, o de alguno de sus miembros, por motivos excepcionales y extraordinarios, nombrando si así se aprueba, a los sustitutos que proceda, según los Estatutos.
- Fijar las directrices generales de actuación, bien para todo el año o bien ñpara especiales actos de relieve.
Artículo 15º.- El Cabildo se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, para los siguientes fines:
- Preparación de los Cultos y actividades próximas, dentro del mes anterior a Semana Santa.
- Revisión de las actividades pasadas, presentación y aprobación de cuentas y preparación del próximo ejercicio cofadiero, dentro de los quince días siguientes al de la Ascensión.
Artículo 16º.- En sesión extraordinaria, se celebrará el cabildo:
- Cada dos años, en los quince días siguientes al de la Ascensión, tras el Cabildo Ordinario, para la elección de la Junta Directiva o de Gobierno.
- Cuando lo crea conveniente el Hermano Mayor.
- Cuando lo solicite un mínimo de vente hermanos, mauyores de 18 años, con voz y voto en el Cabildo.
Artículo 17º.- El Cabildo lo convoca y preside el Hermano Mayor, por propia iniciativa y de su Junta Directiva.
O bien la autoridad Eclesiástica, si después de advertir que se cumplen los Estatutos, se persistiere en ello, o se produjeran desordenes.
A quien lo preside, corresponde abrir y levantar las sesiones, dirigir y encauzar los debates, conceder la palabra por orden solicitado y cuidad del exacto cumplimiento de los Estatutos.
Artículo 18º.- Cuando se trate de celebrar Cabildo General Ordinario, se convocará a todos los hermanos con derecho a voto, por medio de citación impresa, en la que constarán los asuntos a tratar, con ocho días de antelación, cuando menos.
Para los Cabildos Generales Extraordinarios, la citación se efectuará con la máxima difusión y con cuarenta y ocho horas, como mínimo, de antelación a la celebración del mismo. Los asustos a tratar, deberán encontrarse con la misma antelación, expuestos en el tablón de anuncios de la Cofradía.
Artículo 19º.- El quórum constitutivo de los Cabildos, para que sean válidos sus acuerdos, será del 25% de los hermanos con derecho a voto, en primera convocatoria y, de al menos veinte hermanos que tengan derecho a voto, en segunda convocatoria. Si en segunda convocatoria no hubiera Quórum suficiente, se convocara nuevamente, para quince días después.
Artículo 20º.- Las votaciones serán secretas, cuando se trate de elecciones o censuras.
Los acuerdos de los Cabildos, se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes, en primera votación. Y por mayoría simple de los asistentes, en segunda votación, (es este caso, sin tomar en consideración, a la hora de contar, los votos en blanco, nulos o abstenciones). En caso de empate, el Hermano Mayor tiene voto de calidad.
El procedimiento para llevar a cabo las votaciones, será llevado or el Secretario, el cual irá nombrando a todos los asistentes, pudiendo solicitar cualquier hermano, la identificación del que emita en ese momento su voto.
Artículo 21º.- Las reuniones de la Junta Directiva, deberán celebrarse cada tres meses, con carácter ordinario, o cuando lo considere necesario el Hermano Mayor y cuando sea solicitada por escrito, al menos por cuatro directivos.
Se deberá elaborar un Orden del Día con los asuntos a tratar.
La citación, con el orden del día, deberá obrar en poder de cada miembro de la Junta Directiva, al menos con veinticuatro horas de antelación a la celebración de la misma.
Las reuniones de la Junta Directiva, que excedan de una al trimestre, serán consideradas como extraordinarias.
Artículo 22º.- El quórum constitutivo de las Juntas, para que sean válidas sus sesiones, será del 50% de sus miembros, en primera convocatoria y de al menos cinco de ellos, en segunda convocatoria. Siendo imprescindible la presencia del Hermano Mayor, o en su defecto del Vice-Hermano Mayor.
Artículo 23º.- Todos los asuntos serán ampliamente debatidos, antes de que recaiga acuerdo sobre ellos. El procedimiento a seguir en las votaciones, será el mismo que en los Cabildos.
CAPITULO IV. De la Constitución y Gobierno de la Cofradía.
Artículo 24º.- La Cofradía se regirá por los presentes Estatutos y de conformidad con las normas de la Iglesia Católica.
El Sr. Obispo ejercerá su misión pastoral en la Cofradía, a través del Delegado Episcopal y del Director Espiritual de la misma, que será el Párroco de la sede canónica o el Sacerdote que solicitado por el Párroco y la Cofradía, designe el sr. Obispo.
Artículo 25º.- Son Organos de Gobierno de la Cofradía:
- El cabildo General.
- La Junta Directiva o de Gobierno.
- La Comisión Permanente.
- El Hermano Mayor.
Artículo 26º.- El gobierno de la Cofradía lo ejerce el Cabildo General, siendo la Junta Directiva, el órgano ejecutivo y directo responsable inmediato de la misma.
La Junta Directiva es además el órgano de gestión que llevará, regirá, administrará y gobernará los bienes de la Cofradía, realizando en interés de la misma, cuanto juzgue útil y conveniente, según los Estatutos y decisiones del Cabildo.
La Junta Directiva está compuesta además del Director Espiritual, por el hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vice-Tesorero, Interventor, Albacea y un número de vocales no inferior a diez.
Artículo 27º.- La Junta Directiva o de Gobierno, cuidará con el máximo interés de que la Dirección Espiritual de la Cofradía, esté debidamente atendida. El Director Espiritual de la misma, como Delegado de la Autoridad Eclesiástica, será el Rector de la Parroquia en que se enclava la Cofradía, o el Sacerdote por él designado, de acuerdo con la cofradía y con la aprobación del Ordinario; en el caso de que el Párroco no pueda atender personalmente este Ministerio.
El Director Espiritual, además de las funciones asignadas por el Código de Derecho Canónico (Cns. 682.2, 691, 694 y 1525) y por los Estatutos:
- Podrá asistir con voz y derecho a veto en materia de fe y costumbres, a las sesiones de los Órganos de Gobierno, especialmente a los Cabildos Generales, para mejor cuidar de la formación de los cofrades.
- Tendrá derecho a voto si se encuentra inscrito como hermano en la cofradía y cuenta con los derechos que a los mismos les corresponden.
- Aparte de las funciones que le están atribuidas por el derecho común, asesorará al Albacea General, en todo lo concerniente a la celebración de los cultos ejercidos y otros actos religiosos que haya de realizar la hermandad. Ya sean ordinarios, recogidos en los Estatutos, o aquellos extraordinarios que pudieran acordarse.
- Dentro de la hermandad es el primero en dignidad, por lo que su puesto será siempre el principal, ocupando en los Cabildos y Juntas el primero de la presidencia, y ostentando honoríficamente ésta en los actos de la Corporación, a que asistiera.
- Tendrá derecho a intervenir y hacer uso de la palabra en todos los Cabildos y Juntas, para aclarar y asesorar a la hermandad y a su Junta Directiva, sobre cuantos asuntos se relacionen con la vida espiritual de la misma.
Artículo 28º.- La Comisión Permanente, es el órgano ejecutivo de la cofradía, por delegación de la Junta Directiva, correspondiéndole resolver, de acuerdo con los Estatutos y con las directrices de la propia Junta Directiva, los asuntos que se le encomiende. Igualmente y dentro del ámbito competencial entenderá de aquellos otros asuntos, cuya urgencia o inmediatez así lo requieran, dando cuenta inmediata a la Junta de Directiva, de los acuerdos o medidas adoptadas, para su ratificación.
La Comisión Permanente estará compuesta: Por el Hermano Mayor, Secretario, Tesorero, Interventor y Albacea.
Son facultades de la Comisión Permanente, en tanto no las asuma expresamente la Junta Directiva o de Gobierno, las siguientes:
- Confeccionar los presupuestos de la Cofradía, según las directrices dictadas por la Junta Directiva.
- Dirigir, encauzar y tutelar las actuaciones de las diversas vocalías y comisiones que se encuentren constituidas.
- Preparar y estudiar los asuntos que deban ser tratados y resueltos por la Junta Directiva.
- Atender el buen funcionamiento y presentación de la sede canónica (Capilla) y de la sede social (casa hermandad), de la Cofradía.
- Proponer a la Junta Directiva los acuerdos necesarios para alcanzar los objetivos y fines de la Cofradía.
La Comisión Permanente se reunirá preceptivamente y de forma ordinaria, una vez al mes. Y de forma extraordinaria, cuando lo estime conveniente el Hermano Mayor, o cuando lo solicite un tercio de sus miembros. En cuyo caso, el hermano Mayor convocara a la permanente, en los ocho días siguientes al recibo de la petición.
La Comisión Permanente será convocada y presidida por el Hermano Mayor y sus acuerdos deberán ser tomados por mayoría absoluta de los asistentes, estos se reflejaran por el secretario, en el correspondiente libro de actas.
La Comisión Permanente quedará validamente constituida, cuando a sus sesiones concurran la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 29º.- Corresponde al Hermano Mayor:
- La presidencia de la cofradía en todos los actos, ya sean públicos o privados.
- Tendrá a su cargo el gobierno económico y administrativo de la misma.
- La representará en cuantos actos asista.
- Suscribirá oficios, escritos, cuentas a abonar, etc…
- Citará, a traves del Secretario a los Cabildos y Juntas, en las ocasiones que señalan los Estatutos o cuando lo considere necesario.
- Presidirá las Comisiones que se designen.
- Ejecutará los Acuerdos de los Cabildos y Juntas, pudiendo efectuar toda clase de actos dispositivos.
Artículo 30º.- El Vice-Hermano Mayor, tendrá los mismos derechos, atribuciones y obligaciones del Hermano Mayor, en los casos de ausencia justificada de este, o cuando el propio Hermano Mayor, delegue expresamente en él.
Artículo 31º.- Corresponde al Secretario:
- Intervenir en todos los actos de gobierno de la Cofradía y dar fe de ellos.
- Llevar un libro de actas, donde se hará constar fielmente los debates y acuerdos de los Cabildos y Juntas.
- Llevar un libro registro, para la inscripción de hermanos.
- Firmar los oficios, citaciones y certificaciones que se expidan.
- Tener a su cargo el sello de la Cofradía, así como los libros, documentos, títulos y legajos que posea la misma, conservándolos bajo inventario y no entregando ninguno de ellos, sino es con el oportuno recibo y previa autorización del Hermano Mayor.
- Será responsable de la salvaguarda de los datos reservados de los Hermanos, así como de que los mismos no se faciliten a terceros, salvo autorización expresa del propio interesado. (De acuerdo con la vigente normativa, en materia de datos reservados).
Artículo 32º.- El Vice-Secretario, sustituirá al Secretario en caso de ausencia justificada de este, o por cualquier otra causa, quedando obligado a prestar al Secretario la ayuda que le sea necesaria, para el mejor desempeño del cometido.
Artículo 33º.- Corresponde al Tesorero:
- Tener a su cargo los fondos de que disponga la Cofradía.
- Llevará los libros de contabilidad necesarios, para el control de dichos fondos y que las cuentas estén siempre al día.
- Efectuará los pagos, previa autorización del Hermano Mayor, mediante firma.
- Deberá presentar el estado de cuentas en el Cabildo. O si fuere necesario, a requerimiento de algún hermano; en este caso, el Hermano Mayor deberá autorizar previamente dicha presentación.
- Con la firma mancomunada del hermano Mayor, operará con cuantas instituciones de ahorro o entidades de crédito estime oportuno, sin limitación alguna, a cuyo efecto podrá abrir o cancelar cuentas corrientes o de crédito, etc… Efectuando en ellas, cuantas operaciones permita la practica bancaria.
Artículo 34º.- El Vice-Tesorero, sustituirá al Tesorero en caso de ausencia justificada de este, o por cualquier otra causa, quedando obligado a prestar al Secretario la ayuda que le sea necesaria, para el mejor desempeño del cometido.
Artículo 35º.- Corresponde al Interventor:
- Fiscalizar todos los actos que se relacionan con la Cofradía.
- Será el encargado de velar por el fiel cumplimiento de estos Estatutos, cuyas infracciones ha de denunciar. Bien a la Junta Directiva o al Cabildo, bajo su estricta responsabilidad.
- Tiene a su cargo la intervención de los fondos de la Cofradía. Llevando un libro donde hará constar las partidas de entrada y salida y el valor que representan los recibos.
Artículo 36º.- Es competencia del Albacea:
- Organizar, de acuerdo con el Director Espiritual, todos los actos de culto de la Cofradía.
- Se encargará, ajustándose a las normas de la Junta Directiva, del montaje de los tronos, colocación de las Imágenes, entrega de insignias y equipos, conservación de los enseres procesionales que posea la cofradía. Todo lo cual estará bajo su custodia.
- Auxiliara al Hermano Mayor, como jefe de Procesión, junto con los “Sampedros” de tronos y Campanilleros, a organizar los cortejos procesionales del Jueves Santo.
Artículo 37º.- Corresponde a los Vocales:
- Auxiliar al hermano Mayor y Junta directiva, en cualquier misión que se les encomiende.
- Formar parte de las Comisiones, para las que fueran nombrados.
- El número de vocales que será como mínimo de diez, no pudiendo exceder de doce
- Todos ellos, pueden ostentar la presidencia de Comisiones que designe la Junta directiva y en las que se pueden integrar hermanos que no formen parte de la misma.
CAPITULO V. De las cualidades exigigles a los hermanos, para ocupar cargos en la Junta Directiva.
Artículo 38º.- Los candidatos a la Junta Directiva (cargos), deberán reunir las condiciones especificadas en el artículo 8º de estos Estatutos. Además, el candidato a Hermano Mayor, ha de tener veintiún años cumplidos y tres de antigüedad en la Cofradía.
Artículo 39ª.- Tienen derecho y deber de elegir, todos los hermanos, mayores de dieciocho años, que lleven un año en la cofradía y se encuentren al corriente del pago de sus cuotas.
CAPITULO VI. De la elección de la Junta directiva.
Artículo 40º.- La Junta Directiva de la cofradía, a excepción de su Director Espiritual, será elegida por un periodo de dos años, en Cabildo General Extraordinario de la misma, en la fecha fijada y con sujeción a las siguientes normas:
- El Cabildo General de Elecciones, tendrá lugar en las dependencias de la Casa Hermandad de la cofradía, sita en calle San Juan. O bien, previa autorización del sr. Párroco, en la Iglesia del Colegio. Pudiendo establecerse otro lugar, si los dos anteriores fuesen inviables en el ese momento, por acuerdo de la Junta Directiva saliente, que convoca el Cabildo.
- Las candidaturas se presentarán en listas cerradas para los cinco primeros cargos, que son: Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Tesorero e Interventor.
- Las candidaturas que se presenten, deberán llevar consignados: nombres, apellidos, edad, domicilio, antigüedad en la Cofradía y cargo para el que se postula. Debiendo estar avaladas, mediante firma, por los cinco candidatos, aceptando explícitamente la propuesta de que son objeto.
- El hermano que hubiere firmado su adhesión a una candidatura, aceptando formar parte de alguna de ellas, no podrá hacerlo en ninguna otra. Excluyéndose con su proceder, de todas aquellas candidaturas en las que aparezca su forma. Sin que con ellos se invalide la totalidad de la propuesta, concediéndose, en este caso, un plazo de 48 horas hábiles, a partir de ser notificada la infracción, para sustituir el nombre de la candidatura o candidaturas.
- Al menos, dos meses antes de cuando corresponda celebrar Cabildo de elecciones, se comunicará a todos los hermanos con derecho a voto. Que desde ese momento y por espacio de veinte días hábiles, serán depositadas las candidaturas en la sede de la Cofradía, sita en la casa Hermandad de C/ san Juan. Pasando inmediatamente a custodia del Secretario.
- Transcurrido el plazo de presentación de candidaturas, el Secretario enviará las presentadas, a la Delegación Episcopal, por si hubiere algún inconveniente para su aceptación como candidato, de alguno de los postulados. Caso de que así fuere, por el Ordinario, se dará audiencia al interesado, como paso previo a la toma de acuerdo del Sr. Obispo, con la aceptación o no del candidato.
- Recibida la aprobación de las candidaturas, el secretario redactará un documento, dando fe de cuantas hayan tenido entrada y relacionando las mismas. Este documento deberá quedar expuesto en el Tablón de Anuncios de la Cofradía, para general conocimiento de los hermanos, con ocho días de antelación, como mínimo, a la celebración del Cabildo General de Elecciones.
- La elección de una candidatura, requiere la mayoría absoluta de los votos emitidos en el Cabildo General de Elecciones, en primera votación. Si no se obtuviera dicha mayoría, por ninguna de las candidaturas, se realizará segunda votación. En este caso y si continua sin haber una mayoría absoluta, resultara elegida, la candidatura más votada. Caso de producirse empate, quedará elegida la que encabece el Hermano Mayor más antiguo en la Cofradía. Si persistiera el empate, resultará proclamada la que encabece el Hermano Mayor de mayor edad.
- Al tratarse de listas cerradas, para los cargos de Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Tesorero e Interventor, se proclamará a los candidatos de la lista ganadora, que se postulan para dichos puestos. Los demás cargos de la Junta Directiva, serán elegidos por estos cinco miembros ya citados.
- La reelección de los miembros de la Junta Directiva, está permitida, pero cuando un miembro de la misma, lleva ocupando el puesto para el que se postula, más de ocho años consecutivos, deberá solicitar autorización previa y expresa, del sr. Obispo, para su reelección, exponiéndole las causas que motivan su nueva presentación.
- Elegida la nueva Junta Directiva, el Secretario saliente levantará acta, donde constará: nombre, apellidos, domicilio y edad de cada uno de los componentes electos. Enviándola por triplicado al Sr. Obispo, para su confirmación. Recibida dicha confirmación, la nueva Junta Directiva tomará posesión de sus cargos.
Artículo 41º.- Los cargos de Hermano Mayor y demás miembros de la Junta Directiva o de Gobierno, son incompatibles con el ejercicio de la presidencia, o delegaciones de organismos políticos o administrativos de designación política.
Artículo 42º.- Los miembros de la Junta Directiva, votados por el Cabildo, serán cesados por el mismo. Bien a petición del Hermano Mayor, o de un 30% de los hermanos, con voz y voto.
Los restantes miembros de la Junta Directiva, podrán ser cesados por la misma, bien a petición del Hermano Mayor o del 50% de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 43º.- Las vacantes y suplencias de la Junta Directiva, serán provistas:
- Si el Hermano Mayor cesa, dimite, fallece o se ve afectado por una enfermedad que le incapacite por más de un año. Será sustituido por el Vice-hermano Mayor, o el miembro de la Junta Directiva, que por orden jerárquico le correspondiere. Hasta pasado un mes de la celebración de las procesiones, en que se convocará Cabildo de Elecciones, conforme lo prevén estos estatutos.
- Si el caso antedicho, se produjera en cualquier otro miembro de la Junta, que haya sido elegido por el Cabildo. El Hermano Mayor lo sustituirá por otro miembro de la misma, hasta el primer Cabildo ordinario que se celebre, después de la salida procesional, donde se realizará la elección reglamentaria.
- Si la vacante fuera de otro miembro de la Junta. Será por acuerdo de la misma, que se adoptará la necesidad de cubrir la vacante o no. Acordándose por la propia Junta Directiva, el hermano a quien se elige para cubrir la vacante, si se ve necesidad de hacerlo.
En los supuestos reflejados en los apartados “a” y “b”. se enviará al Sr. Obispo, el nombre de los candidatos, primero y después se remitirá acta en la que se reseñe el de los elegidos. Para su aprobación previa y conformación posterior.
En el supuesto “c”, se enviará el nombre al sr. Obispo, para su conformación.
En los supuestos reseñados en los apartados “b” y “c”, la elección del nuevo miembro, será por el tiempo que quede de mandato, a la Junta Directiva a la que se incorpora.
En el supuesto reseñado en el apartado “a”. Se tratará de nueva elección, por lo que el periodo de vigencia será el establecido para una Junta Directiva entrante.
CAPITULO VII. Del regimen económico y las cuotas.
Artículo 44º.- La Cofradía canónicamente erigida, tiene personalidad moral, con facultades de administrar sus propios bienes, según el Derecho canónico y por ello, en la recaudación de fondos y en la enajenación de sus bienes. Tendrá en cuenta este mismo derecho, a los efectos correspondientes, evitándose todos aquellos modos no conformes con la piedad y recto espíritu religioso.
Artículo 45º.- La economía de la Cofradía, se sustentará de las cuotas de los hermanos y de las donaciones de los fieles, que lo hagan con tal fin.
Artículo 46º.- Las inversiones y gastos de la Cofradía, serán autorizados por el hermano Mayor y el Tesorero, en los actos de administración ordinaria. Los de mayor cuantía serán autorizados por la Junta Directiva. Por el cabildo General, serán autorizados en los actos de administración extraordinarios, o que afecten individualmente a los hermanos. Dicho Cabildo tipificará los límites de estas cuantías.
Artículo 47º.- Si algún órgano o persona acordara o autorizara, gastos que excedieran de su competencia y no fueran refrendados por el órgano competente, responderá personal o solidariamente, del gasto o gastos producidos. Pudiendo la Cofradía repercutirlos sobre ellos, si se viera la necesidad de abonarlos directamente, en evitación de daños a terceros.
Artículo 48º.- cada año y dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de aprobación del Cabildo General del estado de cuentas, este será enviado al Obispado, para su aprobación definitiva.
Artículo 49º.- El ejercicio económico de la Cofradía, coincidirá con el año natural.
Artículo 50º.- En los presupuestos ordinarios de cada ejercicio económico, se hará constar la aportación de la Cofradía, a fines sociales, a obras de caridad, así como a la economía parroquial y diocesana. Las sucesivas Juntas Directivas, a partir de la aprobación de los presentes Estatutos. Deberán ir profundizando en que las aportaciones destinadas a obras sociales se incrementen paulatinamente, en la medida de las posibilidades de la Cofradía.
Artículo 51º.- La Cofradía, al tener personalidad jurídica propia, puede adquirir, enajenar, poseer y administrar bienes, de cualquier clase o naturaleza. Teniendo en cuenta, con respecto a la enajenación o gravamen, las competencias de Obispo o de la Santa Sede, según el valor de los bienes a enajenar o del gravamen.
Artículo 52º.- Si algún órgano de gobierno, acordare o autorizare algún gasto que exceda los límites de su competencia y, no fuera refrendado por el órgano competente superior. Por los que hubieran actuado así, responderán personal y solidariamente del gasto producido, pudiendo la Cofradía repercutirlo sobre ellos, si para evitar daños y perjuicios a terceros, se viera preciso a abonarlos directamente.
CAPITULO VIII. De los Cultos y Obras de Caridad.
Artículo 53º.- Todos los jueves del año, se celebrará la Eucaristía en honor de nuestros Sagrados Titulares, a la que tienen obligación de asistir todos los hermanos.
Artículo 54º.- Los hermanos deben cuidad de modo especial su formación religiosa, actualizándola constantemente, para sí poder dar testimonio de fe y esperanza, ante los hermanos de nuestro tiempo. Para ello, la Junta directiva, de acuerdo con el Director Espiritual, procurará programar los actos de cada año, bien sean propios de la Cofradía, o bien en colaboración con otras cofradías y asociaciones parroquiales.
En este afán. Por parte de la cofradía y en el ámbito de sus actividades, se fomentará, amparara y potenciara, la creación de una Escuela de Cofrades, que permita que aquellos que por la propia dinámica de los tiempos puedan haberse alejado del conocimiento de los fundamentos del humanismo cristiano. A través de estas actividades, se consiga fomentar en ellos estos conocimientos y el acercamiento personal y colectivo a los mismos.
Artículo 55º.- La caridad entendida y orientada hacía la promoción integral de la persona, será el máximo exponente de la vida de los hermanos de esta Cofradía, que según sus posibilidades, dispondrá de un presupuesto para atender directamente, o a través de Caritas Parroquial, a las circunstancias concretas que demande el pueblo de Archidona u otras actuaciones en el ámbito social que se planteen por la Junta Directiva.
Para ello, las sucesivas Juntas Directivas, deberán como mínimo mantener los niveles de ejercicios anteriores y en la medida de lo posible ir aumentando año a año, las aportaciones para estos fines. Siendo esta actuación prioritaria en el devenir de la Cofradía, como modo de abrirse y ayudar.
Artículo 56º.- Como cofradía, los cultos a nuestros Sagrados Titulares, serán su fin primordial, sin reducirlos a las solas salidas procesionales, preparándolos de una manera digna y acorde con el criterio de la Iglesia, a lo largo del año.
La Cofradía de la Santa Cruz de Jerusalén, Nuestro Padre Jesús Nazareno, Santísimo Cristo de la Expiración y María Santísima del Amor y de la Sangre, siguiendo su tradición, velará para que los cultos de primero de Febrero, Triduo en honor de Nuestro Padre Jesús nazareno y último de septiembre, Septenario en honor de María Santísima del Amor y de la Sangre, sigan manteniendo su espíritu cristiano.
Artículo 57º.- Las Procesiones son los actos de culto público más importantes de la Cofradía, por consiguiente, todos los hermanos y en especial los que forman parte de la Junta Directiva, han de poner el mayor empeño en que el propio culto a los Sagrados Titulares, sea el que ocupe la parte más significativa de las Procesiones, y que todos los demás elementos queden supeditados al mismo, no siendo aquellos una simple proyección de criterios humanos o de meros sentimientos personales, impropios de cristianos.
CAPITULO IX. De las Procesiones y su Organización.
Artículo 58º.- En la tarde del Jueves santo, asistirán todos los miembros de la Cofradía a los Divinos Oficios, para seguidamente organizar el desfile procesional de sus Sagrados Titulares.
Artículo 59º.- El número de hermanos que han de figurar en esta Procesión, será ilimitado, yendo los Sanpedros y Horquilleros equipados con túnica verde, ceñida a la cintura por un cíngulo dorado, zapato y calcetín negros y guantes blancos. Y los Bastoneros, con túnica morada y capa verde, o solamente con túnica verde ceñida con el cíngulo dorado.
El Albacea, como se especifica en el apartado “b” del artículo 32, será el Jefe de Procesión, organizando la misma junto con el Hermano Mayor, Sampedros de Trono y Campanilleros.
Esta Cofradía cuenta con un grupo de Damas, las cuales van precediendo al paso de la Santísima Virgen del Amor y de la Sangre, ataviadas con la clásica mantilla negra.
Artículo 60º.- La Junta Directiva está obligada a suspender la salida de la Procesión, en los siguientes casos:
- Si con tiempo suficiente estimase, previo informe del Tesorero, que no cuenta con un fondo efectivo suficiente para cubrir las dos terceras partes del presupuesto de gastos.
- Si lloviese o hubiere fundados temores de que así pudiera ocurrir, suspendiendo la salida, en prevención de irreparables daños que se ocasionarían al patrimonio de la Cofradía. En este caso, el Hermano Mayor, una hora antes de la señalada para la salida, oirá la opinión de los componentes de la Junta Directiva, resolviéndose en consecuencia.
Artículo 61º.- La procesión, por el bien general, debe ajustarse al horario previsto. Retrasarla en la salida o recorrido, sin causa justificada, así como el alarde personal de darse a conocer durante el recorrido, no es señal de autenticidad cofradiera.
CAPITULO X. De la Disposición sobre las Imágenes y Concesión de Honores.
Artículo 62º.- Esta Cofradía, podrá por si misma o por acuerdo de la Junta Directiva, conceder títulos honoríficos, tales como: Hermano Mayor Honorario, Camarera Honoraria y similares; a quienes merezcan tal distinción, por sus actos y méritos con la cofradía.
Los nombramientos que la Junta haga, aparte del titulo honorífico, implican una actividad en el seno de la Cofradía, pareja a la de la Junta Directiva, pero dependiendo de ella.
Artículo 63º.- Es preceptiva la autorización del Ordinario para el otorgamiento de cargos honoríficos. Por lo tanto, toda propuesta al respecto será secreta y no se notificará ni hará pública, hasta obtener dicha autorización.
Artículo 64º.- Los hábitos e insignias de la cofradía aprobados por el Ordinario, así como los sagrados Titulares, no se podrán cambiar sin la previa autorización del mismo.
Artículo 65º.- La Cofradía no adquirirá ni restaurará ninguna Imagen sin la previa autorización del Ordinario.
CAPITULO XI. De la Reforma de Estatutos.El Desarrollo de los Reglamentos. Los Recursos contra las Resoluciones eclesiásticas y contra los acuerdos de los Organos de Gobierno de la Cofradía.
Artículo 66º.- Para que puedan ser reformados total o parcialmente estos estatutos, será necesario:
- Que la solicitud de reforma sea requerida por la Junta de Directiva o de Gobierno por el Hermano Mayor, por acuerdo de la propia Junta o por un mínimo de cincuenta hermanos de pleno derecho. En cualquier caso, dicha solicitud debe contener el objetivo que se pretende alcanzar y la redacción de los artículos a modificar.
- Admitida a tramite por la Junta Directiva, la modificación planteada, se convocará cabildo General Extraordario . El cabildo conocerá la reforma planteada y a propuesta de la Junta Directiva, o del Hermano Mayor en su caso, nombrará una ponencia que se encargará de su estudio. Si la reforma es interesada por Hermanos, en número mínimo que se indica, estos designarán de entre los firmantes, a tres que se integrarán en dicha Ponencia.
- Nombrada la ponencia, la Cofradía comunicará por escrito a todos sus hermanos, la fecha a partir de la cual el texto de la propuesta se encontrará a su disposición, en la Secretaría de la Cofradía, a fin de que en el plazo de un mes puedan estudiarlo y remitir en su caso a la ponencia, su adhesión o modificación al proyecto de reforma.
- La Ponencia, con las adhesiones o modificaciones recibidas, elaborará en el mes siguiente a la conclusión del anterior plazo el proyecto definitivo, que será remitido a la Junta Directiva; la que, tras la pertinente deliberación y votación en su caso, aceptará dicho estudio o lo devolverá con las sugerencias que procedan. En este último supuesto, la Ponencia dispondrá de un plazo de veinte días para adaptar o, razonadamente, rechazar las sugerencias efectuadas.
- Finalizado el trámite previsto en el apartado anterior, la Junta Directiva, previa comunicación, pondrá nuevamente a disposición de todos los cofrades por término de veinte días el proyecto definitivo que resulte para su estudio. Finalizado este plazo se convocará Cabildo general extraordinario de reforma de Estatutos, en el cual se procederá a su discusión y/o aprobación si se estima pertinente.
- Para que sea aprobada una reforma total o parcial será necesario el voto favorable de los dos tercios de los asistentes, siempre que al Cabildo concurran, al menos, cincuenta hermanos.
- Si alguna regla o varias o todas las que se pretendan reformar no alcanzasen los votos necesarios, se entenderá que el Cabildo desestima la reforma, sin ulterior recurso.
- Aprobada la reforma, ésta no entrará en vigor hasta que no la refrende el Obispo diocesano.
Artículo 67º.- Cuando se precise desarrollar reglamentariamente alguna o algunas de las materias contenidas en estos Estatutos la Junta de Gobierno elaborará el correspondiente Reglamento, que trasladará al Cabildo para su aprobación, si procede, por mayoría simple.
Las sucesivas modificaciones parciales o totales de los Reglamentos se tramitarán de igual forma a la prevista en el apartado anterior.
Artículo 68º.-. Cuando por la Autoridad eclesiástica se dicte alguna disposición que, según el parecer de la Junta Directiva, resulte perjudicial o contraria a los intereses y derechos de la Cofradía, se estará a lo dispuesto en el Derecho Canónico sobre los recursos contra los decretos administrativos.
Artículo 69º.- Contra los acuerdos de la Comisión Permanente, de la Junta de Gobierno o del Cabildo podrá interponerse recurso ante el mismo órgano que los adoptó en el plazo de diez días desde que este tuvo lugar si el recurrente estuvo presente o desde la notificación si no lo estaba.
El recurso será resuelto, previo informe del Interventor, por la Permanente, la Junta o el Cabildo, según proceda, en el plazo de treinta días, a partir de su interposición.
Contra la resolución de la Permanente o de la Junta de Gobierno se podrá interponer el de apelación ante el Cabildo en el plazo de quince días; en cuyo caso éste será convocado a tal fin y el Interventor propondrá lo que estime conveniente.
Contra el acuerdo del Cabildo cabrá recurso de súplica ante el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo.
CAPITULO XII. De la extinción de la Cofradía yliquidación de bienes.
Artículo 70º.- La Cofradía desaparecerá por alguna de estas circunstancias:
- Cuando deje de funcionar por un periodo de cien años.
- Por acuerdo de la mayoría absoluta de los hermanos. No desapareciendo, si quedan al menos dos de ellos dispuestos a sostenerla.
- Por supresión expresa, comunicada por escrito, del Sr. Obispo. Cuando así lo determine, por los motivos, todos o parte de ellos, que a continuación se detallan:
1.- No ser necesaria o conveniente para el fin para el que fue creada.
2.- Por que no se puedan cumplir los fines establecidos en los presentes estatutos.
Artículo 71º.- Extinguida la Cofradía, si llegará el caso, se constituirá una comisión Liquidadora de sus bienes, compuesta por el Ordinario o persona en quien delegue y los miembros de la última Junta Directiva, o en su caso por las personas que aquel designe. Preferiblemente, que hayan tenido vinculación directa con la Cofradía.
CAPITULO XIII. Disposiciones Generales. Del Cumplimiento de los estatutos.Disposición Interpretativa.
Artículo 72º.- Todos los libros que use la Cofradía llevarán una certificación en su primera hoja, con el número de folios que comprenden y fin a que se destinan. Esta certificación deberá ser extendida por el Secretario con el Visto Bueno del Hermano Mayor y selladas todas sus hojas. Los que carezcan de estos requisitos se considerarán nulos y sin ningún valor.
Artículo 73º.- Todos los órganos de gobierno y en su nombre el Fiscal cuidarán bajo su responsabilidad del exacto cumplimiento de estos Estatutos.
Artículo 74º.- En cualquier asunto no previsto en estos Estatutos podrá adoptarse acuerdo en sesión de Cabildo General.
En toda materia que resulte confusa, la interpretación estatutaria será resuelta por el Hermano Mayor, de acuerdo con su Junta de Gobierno, inspirándose en el espíritu de estas Reglas.
APENDICE. DISPOSICION FINAL
Primera.- La Cofradía queda sujeta al cumplimiento de estos Estatutos desde su entrada en vigor una vez sean aprobados por el Cabildo General y por la Autoridad eclesiástica competente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera: Los presentes Estatutos comenzarán a regir ocho días después de su aprobación por el Sr. Obispo, quedando anulada cualquier norma o costumbre contraria a los mismos.
Segunda: El primer Cabildo de Elecciones, según los presentes Estatutos, se celebrará pasada la Semana Santa de 2007.
Los presentes Estatutos, fueron aprobados por el Cabildo General Extraordinario, en sesión celebrada el día __________________________________________, de todo lo cual como Secretario doy fe y firmo con el Vº Bº del Hermano Mayor.